¿Como serán los controles en los accesos a la provincia?

Se desarrollan como parte de las medidas dispuestas para evitar la posible propagación del Coronavirus en Tierra del Fuego.

Provinciales 17/03/2020 Bandera Fueguina Bandera Fueguina
polocoro

En el marco de las disposiciones establecidas por el Gobierno Nacional y Provincial, y que tienen por objetivo mitigar el impacto sanitario que pueda tener la posible propagación del Coronavirus (COVID-19) en Tierra del Fuego, gobierno continúa intensificando los controles en diferentes accesos de entrada y salida a las ciudades.

En este sentido, personal de las fuerzas de seguridad se encuentran acompañando y custodiando el trasladando de pasajeros que arribaron al Puerto de Ushuaia hacia el aeropuerto, a quienes se les solicita retornar a sus países de origen.

Se recuerda que aquellas personas extranjeras que no residan en Tierra del Fuego no podrán ingresar a la provincia, y para el caso de personas extranjeras o ciudadanos que residan en la provincia y hayan realizado un viaje donde la trazabilidad del mismo se encuentre dentro de los 14 días y pasado por zonas de riesgo o tuvieron contacto con personas sospechosas de poseer COVID-19, deberán entrar en aislamiento durante 14 días.

Además, se recuerda que únicamente pueden circular por la vía pública personas que realicen las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros sanitarios, con las restricciones que informará el Ministerio de Salud de la Provincia.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, empresarial o profesional, siempre que la tarea no pueda ser realizada en el domicilio.
d) Desplazamiento para la asistencia y cuidado de mayores, menores y dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables.
e) Desplazamiento a entidades financieras, por causas de fuerza mayor o necesidad, las que deberán establecer horarios especiales para los grupos de riesgo.
f) Desplazamiento a puertos, aeropuertos y otros centros de transporte, y asistencia esenciales.

El incumplimiento de las medidas mencionadas, hará pasible a quien las quebrantare de las disposiciones contempladas en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.

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